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lunes 23 diciembre 2024

La figura del arrepentido para casos de corrupción tuvo media sanción en Diputados

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El proyecto fue aprobado por una amplia mayoría. El oficialismo estimó que el Senado podría sancionarla en julio y podría implementarse a partir de agosto.

En medio de una ola de denuncias y detenciones vinculadas a casos de corrupción, la Cámara baja aprobó el proyecto que incluye la figura del arrepentido para delitos de esa naturaleza. La medida, promovida por el Ejecutivo, contó con un vasto apoyo al cabo de una modificación requerida por el Frente para la Victoria.

La votación resultó en 194 votos afirmativos y cinco negativos. Y se concretó luego de que el recinto viviera un duro debate a propósito de la autorización para que la Justicia pueda allanar propiedades de Julio De Vido en una causa por enriquecimiento ilícito.

El arrepentido, una figura que ya regía para delitos de narcotráfico, crimen organizado y trata de personas, entre otros, consiste en alentar a los acusados o condenados a brindar información precisa y verosímil que permitan avances reales en las investigaciones judiciales, a cambio de una morigeración de sus penas, aun sin que exista una sentencia firme.

El acompañamiento del FpV se logró luego de que se elimine del proyecto el punto referido al “colaborador eficaz“, según la cual el colaborador podía ser alguien ajeno al proceso penal en cuestión.

A continuación, se destacan los puntos claves del proyecto luego de los cambios introducidos ayer por las bancadas de la oposición:

Finalidad
1) El proyecto introduce la figura del arrepentido en el Código Penal, que otorga nuevas herramientas de investigación en delitos considerados complejos y que son de dificultosa comprobación con las herramientas actuales.

Alcance

2) La figura de arrepentido ya existe para algunos delitos, entre ellos, las denuncias por narcotráfico, el lavado de activos de origen ilícito, terrorismo, trata de personas y secuestros extorsivos. Con la nueva norma, ahora se amplía su ámbito de aplicación, alcanzando los delitos de asociación ilícita, prostitución y corrupción de menores, delitos contra el orden económico y financiero, y actos de corrupción de los funcionarios públicos.

Reducción de pena

3) Se eliminó del proyecto original la posibilidad de una eliminación total de la pena; el arrepentido solo podrá gozar de una reducción.

4) Para acceder a ese beneficio, el arrepentido tendrá que suministrar información sobre personas de mayor jerarquía implicados en la supuesta organización criminal, o sobre delitos más graves de aquellos en los que esté involucrado.

5) El recorte del castigo será de un tercio del mínimo establecido en la escala penal y de la mitad del máximo de la pena establecida en la escala penal. En los casos de delitos con penas de prisión perpetua, se podrá reducir a 15 años de prisión.

6) La reducción de la pena no será aplicable a las penas de inhabilitación, multa o decomiso.

Garantías y otros beneficios

7) Al beneficio pueden acceder también aquellos que ya estén condenados.

8) El Estado garantiza la protección del arrepentido y sus familiares.
Arrepentido falaz

9) Para evitar las falsas denuncias o maniobras fraudulentas para incriminar a personas, la ley castiga al “arrepentido falaz” con una pena de 4 a 10 años de prisión.

Excepciones

10) La ley excluye a los imputados por delitos de lesa humanidad y los funcionarios públicos que, según la Constitución Nacional, deban ser removidos a través de juicio político.

Cuestiones procedimentales

11) La figura puede aplicarse únicamente a las causas que se encuentren en trámite; se eliminó del proyecto original las investigaciones “por iniciar o no iniciadas”.

12) El derecho se otorga a través de un acuerdo escrito entre el arrepentido y el fiscal/juez, mediante una homologación judicial y control del defensor.

13) El juez tiene prohibido condenar a un imputado solamente con la información que suministre el arrepentido.

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