El gobierno de La Pampa iniciará acciones judiciales contra el Gobierno Nacional y sus pares de San Juan y Mendoza por los problemas hídricos que atraviesa dicha provincia.
Según trascendió, los conflictos estarían generados a partir de la construcción de los diques que se levantaron en estas dos provincias, y secan el cauce de uno de ríos pampeanos, en su zona más desértica.
La data del conflicto se remonta a 1947, cuando se inauguró el embalse El Nihuil, formado en el departamento San Rafael, en el sur de Mendoza, con aguas del río Atuel, que se destinan a regadío y generación de electricidad. La provincia de La Pampa ha vuelto a demandar a Mendoza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por considerar que una parte de su población ha sido privada de un derecho humano: el derecho al uso del agua, y se ha incumplido una decisión judicial.
Por tratarse de una cuestión interprovincial, el más alto tribunal tiene en la materia la competencia originaria que le asigna la Constitución Nacional. Es el mismo conflicto que enfrentó a La Pampa con Mendoza hace más de cuarenta años y que terminó resolviendo, en 1987, la Corte de tiempos del presidente Raúl Alfonsín.
Han cambiado algunos factores desde aquellos años: por un lado, Mendoza misma se encuentra afectada por una sequía considerable; por el otro, la política exterior argentina está libre de la gravedad inmediata de un debate que tensionó, hacia 1970, en extremo las relaciones entre la Argentina y Brasil, y que La Pampa invocó, como anillo al dedo, en los debates de la época con Mendoza.
Los reclamos pampeanos de entonces coincidían casi al pie de la letra con una salvedad capital de la diplomacia argentina respecto de las decisiones que Brasil tomaba en relación con la represa de Itaipú: cuando los recursos naturales son compartidos, los países ubicados aguas arriba de un río sobre el que existen intereses comunes deben consultar con los vecinos de aguas abajo. Ésa es la relación, respecto del Atuel, entre La Pampa y Mendoza.
La provincia pampeana alega que el Atuel llega casi sin agua porque los mendocinos extraen más de lo que es justo y admisible; a lo que Mendoza contestó, en el litigio anterior, que en realidad el Atuel, por un fenómeno topográfico, ya no es río cuando penetra en La Pampa: allí pierde, según la opinión de sus voceros, el cauce, condición geográfica sin la cual se carece del carácter de río. En 1987, la Corte dictó un fallo bastante salomónico.
El más alto tribunal otorgó la razón a La Pampa, al considerar al Atuel un río “interprovincial” y señalar que las partes debían negociar y celebrar de buena fe convenios para regular los usos de sus aguas. Compensó a Mendoza diciendo que podía retener en su jurisdicción las aguas suficientes para regar 75.000 hectáreas.
En la situación de sequía actual, Mendoza retiene menos de esa cantidad, pues el Atuel se halla sin aguas suficientes para ello, mientras en La Pampa los recursos no alcanzan para provocar más que algún charco, pero sí perjuicios que los pampeanos estiman en más de 100 millones de pesos al año, y mantener en la desolación una zona geográfica en la que habían tenido un desarrollo relativo las localidades de Santa Isabel y Algarrobo del Águila. La Corte ha dado traslado a Mendoza de una demanda en la que La Pampa enjuicia no sólo a su vecina, sino también al Estado nacional. Le imputa el incumplimiento de los deberes de suscitar un desarrollo armónico entre las provincias y los territorios nacionales que estaban a su cargo desde la organización constitucional del país.
En este escenario, la Fiscalía de Estado comunicó que Guillermo De Sanctis ya tomó cartas en el asunto para preparar las acciones a concretar en caso de realizarse la acción judicial. Al respecto marcó 12 puntos claves que sobre las que se trabajará.
1) Esta expresión de La Pampa no es nueva, es reiteración de varios anuncios de juicios, realizados desde hace años.
2) En esta oportunidad se sabe que el gobernador de dicha Provincia Carlos Verna mediante un Decreto ha encomendado a su Fiscal de Estado iniciar los juicios que fueren necesarios.
3) Hace años que La Pampa litiga con la Provincia de Mendoza argumentando que sufre perjuicio por el manejo que esta Provincia hace del Rio Atuel (al sur de Mendoza) cuyas aguas escurren hacia La Pampa, pero nunca ha litigado contra San Juan.
4) Al parecer quiere repetir esa práctica litigante, ahora incluyendo a la Nación y a San Juan, argumentando que los diques construidos y en construcción disminuyen los caudales que debería recibir por la Cuenca del Río Desaguadero, y que la Nación ha facilitado y permitido.
5) La Cuenca del Desaguadero comprende a las Provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan, San Luis, Mendoza, Buenos Aires y La Pampa, y sus principales afluentes como lo son los ríos Jáchal, San Juan, Mendoza, Tunuyán, Diamante y Atuél que se originan por los deshielos de la Cordillera de los Andes, según sostiene e imagina la Pampa, se ven disminuidos por las obras de los diques aguas arriba.
6) En el caso de San Juan, se apunta a los diques Cuesta del Viento, Ullum, Los Caracoles, Punta Negra, El Tambolar recientemente iniciado, y hasta El Horcajo cuya construcción es sólo un proyecto, según detalla el Decreto Pampeano, no dejando que aguas sanjuaninas escurran al Desaguadero y lleguen a La Pampa.
7) Cabe sostener, con apoyo en la realidad objetiva, que hace mas de 30 años el Río San Juan no escurre nada de agua en el Desdaguadero que es un lecho seco que baja desde Catamarca, pasando entre San Juan y La Rioja. Mucho menos el Río Jáchal. El Río San Juan no sale de nuestro territorio en dirección al Desaguadero. Sólo antiguamente y ante crecientes o caudales muy excepcionales, ha vertido algo de agua al Desaguadero, que tampoco ha alcanzado a territorio pampeano.
8) La Pampa tiene problemas con Mendoza por el Río Atuel y respecto a San Juan esboza una teoría geográfica sin existencia real y empírica.
9) Sabido es que desde hace ya años, no podemos llenar nuestros diques operables, debido a los bajos caudales por la escasa precipitación nívea cordillerana.
10) De conversaciones mantenidas con el Fiscal de Estado de La Pampa, Dr. Vanini, sabemos que esa Provincia no se propone demandar a San Juan sino exigir al Gobierno Nacional por todas las vías que reglamente y constituya el Comité de Cuenca del Río Desaguadero, que es un ámbito de estudio y discusión integrado por representantes de las provincias integrantes de la cuenca; haciendo cumplir al Gobierno Nacional su obligación de reglamentar la Ley 25.688, “Régimen de Gestión Ambiental de Aguas” y constituya los comités de cuencas interprovinciales.
11) En definitiva, no existe demanda contra San Juan ni se espera que la haya desde la Provincia de la Pampa, pero sí en el mediano plazo sería convocado el Comité de Cuenca del Río Desaguadero en el que participará San Juan con sus expertos.
12) El Fiscal de Estado ha solicitado al Gobernador de San Juan, Dr. Sergio Uñac, el dictado de un Decreto por el que constituya la Comisión de Estudios Hidrológicos de Cuencas Interjurisdiccionales de San Juan, en lo que ha estado en un todo de acuerdo el Primer Mandatario, a fin de que la Provincia, con su Abogacía Estatal y sus expertos Hidráulicos extremen su preparación para defender nuestros ríos y nuestro territorio”.