Es una de las posibilidades que se abren en la causa por La Ruta del Dinero K. Además, el otro gran interrogante: ¿por qué Martín Báez que no está preso?
En el marco de la investigación por la llamada Ruta del Dinero K, hay dos grandes preguntas por resolver. La primera: ¿por qué Martín Báez que conforma las sociedades sospechadas de tráfico de divisas, lavado de dinero y corrupción con la obra pública no está preso y su padre Lázaro sí?
Y la segunda: ¿por qué Báez sigue detenido si en realidad no hay aún, de parte del Juez una causal concreta de un delito que inicialmente, es excarcelable?
Para responder estas preguntas, el sitio OPI Santa Cruz entrevistó Dr. Walter Lasagno, penalista y docente de la Universidad de Buenos Aires (Cátedra: Proceso Penal).
“Cuando una persona comete varios delitos al momento de ser juzgado se debe aplicar una única pena en un único juicio donde se engloben todos los delitos que se le imputan a esa persona; para ello se debe utilizar la regla del artículo 55 del Código Penal que reglamenta el llamado ‘concurso real de delitos’”, indicó el letrado
Y agregó: “El artículo 55 del Código Penal nos está diciendo que para armar la escala penal de quién cometió varios delitos debemos tomar el mínimo mayor, en el caso de Báez tenemos 3 años por lavado de activos y 2 de la apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social, es decir que el mínimo de la escala va a ser 3 años. Para determinar el máximo de la pena debemos realizar la suma aritmética de los máximos, en el caso concreto 10 años + 6 años, lo que nos daría una escala de 3 a 16 años de prisión”.
“Cabe aclarar que por aplicación de esta regla, si aparecen nuevos delitos de lavado y/o de apropiación de recursos de la seguridad social, va a tener implicancia para determinar el máximo de la escala y no para el mínimo. Por ejemplo, vamos a suponer que aparecieran cuatro hechos más de lavado de activos, la suma de los máximos nos va a dar 56 años, quedando la escala penal para el juicio de 3 a 50 años en razón del tope que impone el último párrafo del art. 55 del Código Penal”, indicó Lasagno.
Y amplió: “Y aquí la importancia del mínimo tal como está la escala penal hoy en día, Lázaro Báez podría ser excarcelado y en caso de ser condenado, que su pena sea de ejecución condicional, es decir, que la cumpla libre”.
Por otro lado, en relación a los motivos por los cuales Martín Báez está libre, contó que “el artículo 26 del Código Penal dice que ‘En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena…’ se debe aclara aquí que hace referencia a la pena dada en la sentencia, no a la escala penal”.
Además, Lasagno agregó: “Es decir que en el caso que analizamos, como el mínimo de la escala es de tres años el Tribunal dentro de sus posibilidades, puede dar el mínimo como pena en la sentencia condenatoria y por ende dejar la pena en suspenso; si bien por la cantidad y magnitud de los hechos es poco probable pero no imposible que ello ocurra, esto a su vez, durante la sustanciación del proceso antes de la sentencia, tiene implicancias en la excarcelación y eximición de prisión”.