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¿Quiénes están exentos de tributar el impuesto a las Ganancias?

La polémica entre distintos gremios y el Gobierno nacional por el pago del impuesto a las Ganancias recobró fuerza en estas semanas frente al inminente cobro del segundo medio aguinaldo. Algunos contribuyentes y sectores, sin embargo, están ajenos a esta pelea simplemente porque están exentos en este tributo. ¿Quiénes son?

 

Los gremios de Transporte tendrán este miércoles un nuevo encuentro decisivo, tras el paro de tres horas con asambleas que realizaron el jueves de la semana pasada, para exigir que se eleve el piso mínimo del impuesto a las Ganancias.

Otros gremios, también esta semana, apostarán a que su reclamo sea escuchado mediante una negociación. La CGT oficialista, de Antonio Caló, espera que esta semana le confirmen una audiencia con la presidenta Cristina Kirchner para insistir con este pedido.

En medio de todos estos reclamos, el gobierno recogió el guante y salió este lunes a defender el cobro de este impuesto. El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, dijo: “consideramos que filosófica e ideológicamente es necesario el cobro de Ganancias” en coincidencia que con el ministro de Economía, Axel Kicillof, que durante el fin de semana había considerado el pago de este tributo como “un aporte solidario” con los sectores que tienen menos”.

De acuerdo a la normativa vigente, hoy los trabajadores, con sueldos brutos de hasta 15.000 pesos, no tributan en el impuesto a las Ganancias. Según el Gobierno, este valor, el impuesto alcanza sólo al 10,4 pro ciento de los asalariados registrados en la Argentina, por lo que el reclamo de los gremios “no representa a la mayoría de los trabajadores”.

Pero, además de estos trabajadores que cobran menos de 15.000 pesos mensuales, existen otros contribuyentes que están exentas del pago de Ganancias:

 

– El caso más conocido -que ha cosechado detractores y defensores a lo largo de estos años- es el de los jueces y funcionarios del Poder Judicial nacional y provincial. Esto porque el artículo 110 de la Constitución Nacional establece que los jueces “recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna”, como podría ser el cobro de un impuesto.

– Tampoco se paga Ganancias por los intereses provenientes de títulos públicos, de depósitos bancarios y obligaciones negociables percibidas por personas físicas. A esto se lo conoce como renta financiera.

– Afuera del pago de este impuesto quedan los recursos obtenidos por asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y cooperativas sin fines de lucro.

– Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los representantes diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en Argentina, también están exentas.

– La Ley 19.640, de Promoción Económica, exime del pago de Ganancias a las actividades u operaciones realizadas en Tierra del Fuego, y por los bienes existentes en esa provincia.

– Mediante la Ley 26.692, de Régimen de Promoción de la Industria del Software, las empresas podrán podrán efectuar una desgravación sobre el impuesto a las Ganancias.

Redaccion Córdoba Times: