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miércoles 25 diciembre 2024

Exención de impuestos para damnificados por el temporal

Politica y EconomíaExención de impuestos para damnificados por el temporal

La misma incluye al Impuesto Inmobiliario Urbano y/o Rural, el Impuesto a la Propiedad Automotor y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

El Gobierno de la Provincia de Córdoba consideró necesario implementar políticas de administración tributaria, tendientes a paliar la situación de dificultad que atraviesan determinados contribuyentes y/o responsables que resultaron damnificados por el fuerte temporal, el cual ha provocado importantes destrozos en sus viviendas, locales comerciales, automotores, entre otros.

En tal sentido, para los sujetos afectados, el Poder Ejecutivo Provincial  ha estimado conveniente adoptar las siguientes medidas:

a)      Eximir del pago del Impuesto Inmobiliario –Urbano/Rural- y de los fondos que se liquidan conjuntamente con el mismo, por toda la anualidad 2015.

b)     Eximir del pago del Impuesto a la Propiedad Automotor, por toda la anualidad 2015.

c)      Eximir en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los pequeños contribuyentes que tributen por el régimen especial de monto fijo por el periodo enero a junio del año 2015. Asimismo, para los restantes contribuyentes del referido impuesto, se establecerá la no exigibilidad de la obligación de pago de los importes mínimos mensuales por los  periodos mencionados.

Para aquellos contribuyentes y/o responsables que a la fecha del citado siniestro hubieran abonado los gravámenes mencionados precedentemente, se les reconocerá un crédito a su favor, para el pago de futuras obligaciones en dichos impuestos.

En otro orden, se ha dispuesto, para los sujetos afectados, la eximición del pago de la Tasa Retributiva que debieran abonar al Registro General de la Provincia, para registrar segunda o ulteriores copias de títulos de propiedad de inmuebles afectados por el siniestro.

El Ministerio de Finanzas informará a la brevedad los requisitos necesarios que se deberán cumplimentar para el goce de los beneficios detallados precedentemente.

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