La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) oficializó los beneficios impositivos a los damnificados por las graves inundaciones en las mencionadas provincias.
La medida, anunciada ayer y formalizada hoy mediante la resolución general 3794 que se publica en el Boletín Oficial, establece “un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)” de las localidades afectadas.
Los pagos “con vencimientos fijados entre los meses de agosto y diciembre de 2015, ambos inclusive, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de enero a mayo de 2016, respectivamente”, dispone la disposición firmada por Ricardo Echegaray.
Además, suspende por “120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos”.
“A los fines del otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota —con carácter de declaración jurada— en los términos de la resolución general N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos”, añade la normativa.
Indica que “los contribuyentes que optaron por pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito)”.
En sus considerandos, la resolución señala que el temporal y las inundaciones “configuran una situación de carácter extraordinario, que podría imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de determinados gravámenes”.